Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Declaración genérica.
Son bienes de interés cultural asumidos por ministerio de esta Ley los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por Orden del Departamento responsable de patrimonio cultural, se aprobará la relación de los bienes afectados, con su localización.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999